ClientEarth urge a España a reforzar la protección de sus Áreas Marinas Protegidas para cumplir con la ley

Barca de pesca

Un nuevo informe legal de ClientEarth, elaborado en el marco de la iniciativa MED30, cuyo objetivo es conseguir la protección efectiva del 30% del Mediterráneo español para 2030, alerta de importantes carencias en la protección de los espacios marinos en España. La organización señala que el régimen actual de las Áreas Marinas Protegidas (AMP), incluyendo espacios Red Natura 2000, áreas OSPAR, Zonas Especialmente Protegidas y de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) y reservas marinas, sigue siendo insuficiente para garantizar la conservación efectiva de la biodiversidad marina, especialmente debido a la falta de regulación pesquera específica.

Aunque el marco jurídico europeo establece obligaciones claras, ClientEarth destaca en su informe que muchos espacios marinos integrables en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE) carecen de medidas que aseguren la compatibilidad de la pesca con los objetivos de conservación, lo que deja sin protección real a hábitats y especies vulnerables.

El informe subraya el papel central del artículo 26 de la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera (LPSIP), que regula la adopción por el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio para la Transición Ecológica (MITERD) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), del régimen de las limitaciones o prohibiciones pesqueras en espacios protegidos. Las medidas que se adopten en este marco tienen que garantizar que se consigan los objetivos de conservación de estos espacios. Esta “cláusula de salvaguardia ambiental” es esencial para cumplir las Directivas Hábitats y Aves y la Directiva Marco de la Estrategia Marina. Sin embargo, su aplicación práctica es casi inexistente actualmente, debido a las discrepancias entre el MITERD y el MAPA, también identificadas por el informe, durante la elaboración del RD 531/2025. El resultado es evidente: numerosos planes de gestión de espacios marinos omiten regular la actividad pesquera, a pesar de que esta sea una de las máximas presiones sobre los valores ambientales de estos espacios [1].

ClientEarth considera que es urgente reforzar la cooperación entre ministerios para evitar que estos conflictos sigan bloqueando la adopción de medidas esenciales.

Asimismo, España anunció en la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Océano, celebrada en Niza (Francia) el pasado mes de junio, la aprobación de más de 40 planes de gestión pendientes y que alcanzará una protección marina del 25,7 % en 2025 y del 30 % en 2030. Sin embargo, ClientEarth advierte que estos compromisos no se cumplirán sin medidas rigurosas y efectivas sobre la actividad pesquera, a adoptarse en el marco del derecho de la Unión Europea y nacional.

Según Francesco Maletto, abogado especializado en conservación marina de ClientEarth:

“Sin medidas efectivas que regulen la pesca en los espacios marinos protegidos, la biodiversidad seguirá retrocediendo y España corre el riesgo de incumplir sus obligaciones europeas e internacionales. Aplicar plenamente el Artículo 26 de la Ley de Pesca Sostenible es esencial para garantizar que estos espacios cumplan su función y para asegurar un futuro viable para el sector pesquero.”

El nuevo informe destaca asimismo la urgencia de elaborar una nueva generación de planes de gestión que:

  • definan objetivos de conservación claros y específicos, acompañados por medidas eficaces,
  • incluyan restricciones pesqueras concretas cuando sean necesarias, en conformidad a los objetivos ambientales y a los valores a proteger, y
  • apliquen plenamente el artículo 26 LPSIP, reforzando la coordinación entre MITERD y MAPA.

Notas:

[1]  Como ejemplo claro de la falta de aplicación de esta norma, el nuevo informe de ClientEarth analiza el Real Decreto 531/2025, que ha recientemente declarado diez nuevas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en el Mediterráneo. Pese a su urgencia, el informe concluye que el decreto:

  • remite genéricamente a la normativa pesquera vigente, sin medidas específicas para Red Natura 2000, en violación de obligaciones europeas y nacionales,
  • mantiene objetivos de conservación excesivamente genéricos en los planes de gestión, y
  • no aplica correctamente el artículo 26 LPSIP en la definición del régimen pesquero.

La posibilidad de aprobar zonificaciones posteriores, que podrían incluir restricciones a la pesca, es meramente voluntaria, por lo que no garantiza avances.

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